SEPTIEMBRE 2018
“El «deber ser» categórico de los mandatos morales está dirigido, finalmente, a la voluntad libre (libre en sentido enfático) de una persona que actúa conforme a leyes que ella misma se ha impuesto: únicamente estavoluntad es autónoma en el sentido de que se deja determinar por entero por razones morales. En el ámbito de validez de la ley moral, a la determinación de la voluntad por la razón práctica no le vienen trazados límites ni por disposiciones contingentes, ni tampoco por la biografía e identidad personales. Autónoma sólo puede llamarse a la voluntad dirigida por razones morales y, por tanto, enteramente racional. De ella han sido eliminados todos los rasgos heterónomos de la voluntad de arbitrio o de la opción por una vida singular, mía, auténtica en definitiva. Pero Kant confunde la voluntad autónoma con la omnipotente; para poder pensarla como la dominante en absoluto tuvo que situarla en el reino de lo inteligible. Pero en el mundo, como sabemos, la voluntad autónoma sólo cobra eficacia en la medida en que la fuerza motivacional dimanante de las buenas razones logre imponerse contra el poder de otras clases de motivos. Así, en nuestro realista lenguaje cotidiano, a la voluntad correctamente informada, pero débil, la llamamos “buena” voluntad.”
J. HABERMAS, "Del uso pragmático, ético y moral de la razón práctica".
SEPTIEMBRE 2019
“Según sea el problema de que se trate, la pregunta “¿qué debo hacer?” cobra, pues, un significado pragmático, ético o moral. En todos los casos se trata de la justificación de decisiones entre
posibilidades alternativas de acción; pero las tareas pragmáticas exigen un tipo de acciones distinto, y las correspondientes preguntas un tipo de respuestas distinto que las preguntas éticas y morales. La ponderación de fines, orientada por valores, y
la ponderación “racional con arreglo a fines” de los medios disponibles sirven a una decisión racional acerca de cómo hemos de intervenir en el mundo objetivo para producir un estado de cosas apetecido. En este caso se trata en lo esencial de clarificar cuestiones empíricas y de cuestiones relativas a elección racional. El término ad quem del correspondiente discurso pragmático es la recomendación de una tecnología adecuada o de un programa practicable. Cosa distinta es la preparación de una decisión valorativa importante que afecta al camino que vaya a tomarse en la vida. En este caso se trata de la clarificación de la autocomprensión de un individuo, y de la cuestión clínica de cómo conseguir que
mi vida se logre o no resulte fallida. Términos ad quem del correspondiente discurso ético-existencial es un consejo acerca
de cómo orientarme correctamente en la vida, acerca de cómo encauzar mi modo de vida personal. Y otra cosa distinta es, a
su vez, el enjuiciamiento moral de acciones y máximas. Tal enjuiciamiento sirve a la clarificación de expectativas legítimas
de comportamiento en vista de conflictos interpersonales que perturban la convivencia regulada, a causa de intereses en pugna. En este caso se trata de la justificación y aplicación de normas
que establezcan derechos mutuos. Términos ad quem del correspondiente discurso práctico-moral es un entendimiento acerca de la solución correcta de un conflicto en el ámbito de la acción regulada por normas.” (J. HABERMAS, "Del uso pragmático, ético y moral de la razón práctica")
No hay comentarios:
Publicar un comentario